El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, establece para el período 2014-2020 las normas generales que rigen la ayuda de la Unión Europea al desarrollo rural.
Esta norma fija los objetivos fundamentales a los que debe contribuir la política de desarrollo rural (competitividad, gestión sostenible y equilibrio territorial) así como las prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural. Dichas prioridades se estructuran en 6 puntos:
Fomentar la transferencia de conocimientos y la innovación en la agricultura, la silvicultura y las zonas rurales.
Mejorar la viabilidad y la competitividad de todos los tipos de agricultura y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible de los bosques.
Promover la organización de la cadena alimentaria, el bienestar de los animales y la gestión de riesgos en la agricultura.
Restaurar, conservar y mejorar los ecosistemas dependientes de la agricultura y la silvicultura.
Promover la eficiencia de los recursos y apoyar el paso a una economía hipocarbónica y adaptable a los cambios climáticos en los sectores agrícola, alimentario y forestal.
Fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales.
Para su consecución, los Estados miembros y las regiones elaboran Programas de Desarrollo Rural (PDR) basándose en, al menos 4, de las 6 prioridades citadas.
Los PDRs incluyen una serie de medidas y operaciones cofinanciadas por el FEADER, disponiendo así de un amplio abanico de actividades muy heterogéneas encaminadas a satisfacer los objetivos y las prioridades de la política de desarrollo rural.
BASE JURÍDICA
• Normativa comunitaria
• Normativa nacional
Directrices del FEGA. El FEGA, como organismo coordinador de los organismos pagadores de las comunidades autónomas, se encarga de garantizar la aplicación armonizada en todo el territorio nacional de los controles, las reducciones y las sanciones que deban aplicar las comunidades autónomas, de acuerdo a la normativa comunitaria sobre desarrollo rural.
• Normativa autonómica
CONVOCATORIA FEADER
ESTADÍSTICAS DE CONTROL
• Medidas establecidas en el ámbito del Sistema Integrado: aquellas basadas en el tamaño de la superficie declarada o bien en el número de animales declarados. Se corresponden con las siguientes:
Base Jurídica |
Medida / Submedida |
Denominación |
---|---|---|
Art. 21 R(UE) 1305/2013 |
Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques |
8 |
|
Ayuda para la reforestación / creación de superficies forestales (1) |
8.1 |
|
Ayuda para la implantación y el mantenimiento de sistemas agroforestales (1) |
8.2 |
Art. 28 R(UE) 1305/2013 |
Agroambiente y clima |
10 |
|
Ayuda para compromisos agroambientales y climáticos |
10.1 |
Art. 29 R(UE) 1305/2013 |
Agricultura ecológica |
11 |
|
Ayuda para la adopción de prácticas y métodos de agricultura ecológica |
11.1 |
|
Ayuda para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica |
11.2 |
Art. 30 R(UE) 1305/2013 |
Pagos al amparo de Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua |
12 |
|
Pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 |
12.1 |
|
Pagos compensatorios por zonas forestales de la Red Natura 2000 |
12.2 |
|
Pagos compensatorios por zonas agrícolas incluidas en planes hidrológicos de cuenca |
12.3 |
Art. 31 R(UE) 1305/2013 |
Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas |
13 |
|
Pagos compensatorios por zonas de montaña |
13.1 |
|
Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones naturales significativas |
13.2 |
|
Pagos compensatorios por otras zonas afectadas por limitaciones específicas |
13.3 |
Art. 33 R(UE) 1305/2013 |
Bienestar de los animales |
14 |
|
|
|
Art. 34 R(UE) 1305/2013 |
Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques |
15 |
|
Pago para los compromisos silvoambientales y climáticos |
15.1 |
(1) Excepto costes de implantación.
• Medidas no establecidas en el ámbito del Sistema Integrado: se consideran dentro de este grupo de control, las medidas cuyo objeto de ayuda está basado, generalmente, en costes de inversión. Dentro se encuentran las siguientes medidas:
Base Jurídica |
Medida / Submedida |
Denominación |
---|---|---|
Art. 14 R(UE) 1305/2013 |
Transferencia de conocimientos y actividades de información |
1 |
|
Ayuda a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias |
1.1 |
|
Ayuda a las actividades de demostración y acciones de información |
1.2 |
|
Ayuda al intercambio de corta duración de la gestión agrícola y forestal y a las visitas agrícolas y forestales |
1.3 |
Art. 15 R(UE) 1305/2013 |
Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrícolas |
2 |
|
Ayuda para contribuir a la obtención de servicios de asesoramiento |
2.1 |
|
Ayuda para el establecimiento de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento agrícola y de servicios de asesoramiento forestal |
2.2 |
|
Ayuda a la formación de asesores |
2.3 |
Art. 16 R(UE) 1305/2013 |
Regímenes de calidad de productos agrícolas y alimenticios |
3 |
|
Ayuda a la participación por primera vez en regímenes de calidad |
3.1 |
|
Ayuda a las actividades de información y promoción realizadas por agrupaciones de productores en el mercado interior |
3.2 |
Art. 17 R(UE) 1305/2013 |
Inversiones en activos físicos |
4 |
|
Ayuda a las inversiones en explotaciones agrícolas |
4.1 |
|
Ayuda a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas |
4.2 |
|
Ayuda a las inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura |
4.3 |
|
Ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos |
4.4 |
Art. 18 R(UE) 1305/2013 |
Reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales e implantación de medidas preventivas adecuadas |
5 |
|
Ayuda a las inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, fenómenos ambientales adversos y catástrofes probables |
5.1 |
|
Ayuda a las inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes |
5.2 |
Art. 19 R(UE) 1305/2013 |
Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas |
6 |
|
Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores |
6.1 |
|
Ayuda a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales |
6.2 |
|
Ayuda destinada a la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones |
6.3 |
|
Ayuda a las inversiones en creación y desarrollo de actividades no agrícolas |
6.4 |
|
Pagos a los agricultores que pueden optar al régimen de pequeños agricultores y que ceden de forma permanente su explotación a otro agricultor |
6.5 |
Art. 20 R(UE) 1305/2013 |
Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales |
7 |
|
Ayuda a la elaboración y actualización de planes para el desarrollo de los municipios y poblaciones de las zonas rurales y sus servicios básicos, y de planes de protección y gestión correspondientes a sitios de la red Natura 2000 y otras zonas con alto valor natural |
7.1 |
|
Ayuda a las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de pequeñas infraestructuras, entre ellas las inversiones en energías renovables y en ahorro energético |
7.2 |
|
Ayuda a las infraestructuras de banda ancha, en particular su creación, mejora y ampliación, las infraestructuras de banda ancha pasivas y la oferta de acceso a la banda ancha y a soluciones de administración pública electrónica |
7.3 |
|
Ayuda a las inversiones en la creación, mejora o ampliación de servicios básicos locales para la población rural, incluidas las actividades recreativas y culturales, y las infraestructuras correspondientes |
7.4 |
|
Ayuda a las inversiones para el uso público de infraestructuras recreativas, información turística e infraestructuras turísticas de pequeña escala |
7.5 |
|
Ayuda para estudios/inversiones vinculados al mantenimiento, la recuperación y la rehabilitación del patrimonio cultural y natural de las poblaciones, de los paisajes rurales y de las zonas con alto valor natural, incluidos sus aspectos socioeconómicos, así como las iniciativas de sensibilización ecológica |
7.6 |
|
Ayuda a las inversiones que tengan por objeto el traslado de actividades y la transformación de edificios u otras instalaciones situados cerca o dentro de los núcleos de población rural, a fin de mejorar la calidad de vida o los resultados medioambientales de tales núcleos |
7.7 |
|
Otras |
7.8 |
Art. 21 R(UE) 1305/2013 |
Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques |
8 |
|
Ayuda para la reforestación / creación de superficies forestales (1) |
8.1 |
|
Ayuda para la implantación y el mantenimiento de sistemas agroforestales (1) |
8.2 |
|
Ayuda para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes |
8.3 |
|
Ayuda para la reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes |
8.4 |
|
Ayuda a las inversiones que aumenten la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales |
8.5 |
|
Ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales |
8.6 |
Art. 27 R(UE) 1305/2013 |
Creación de agrupaciones y de organizaciones de productores |
9 |
|
Creación de agrupaciones y organizaciones de productores en los sectores agrícola y forestal |
9 |
Art. 28 R(UE) 1305/2013 |
Agroambiente y clima |
10 |
|
Ayuda para la conservación y para el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la agricultura |
10.2 |
Art. 34 R(UE) 1305/2013 |
Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques |
15 |
|
Ayuda para la conservación y promoción de recursos genéticos forestales |
15.2 |
Art. 35 R(UE) 1305/2013 |
Cooperación |
16 |
|
Ayuda para la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas |
16.1 |
|
Ayuda para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías |
16.2 |
|
Cooperación entre pequeños agentes para organizar procesos de trabajo en común y compartir instalaciones y recursos, así como para el desarrollo o la comercialización del turismo |
16.3 |
|
Ayuda para la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución con miras a implantar y desarrollar cadenas de distribución cortas y mercados locales, y para actividades de promoción en un contexto local relacionado con el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales |
16.4 |
|
Ayuda para acciones conjuntas realizadas con vistas a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, y para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso |
16.5 |
|
Ayuda para la cooperación entre los agentes de la cadena de distribución en el suministro sostenible de biomasa destinada a la elaboración de alimentos y la producción de energía y los procesos industriales |
16.6 |
|
Ayuda para estrategias distintas de las de DLP |
16.7 |
|
Ayuda para la elaboración de planes de gestión forestal o instrumentos equivalentes |
16.8 |
|
Ayuda para la diversificación de actividades agrarias en actividades relacionadas con la atención sanitaria, la integración social, la agricultura respaldada por la comunidad y la educación sobre el medio ambiente y la alimentación |
16.9 |
|
Otras |
16.10 |
Art. 36 R(UE) 1305/2013 |
Gestión de riesgos |
17 |
|
Primas de seguros para cosechas, animales y plantas |
17.1 |
|
Fondos mutuales para adversidades climáticas, enfermedades animales y vegetales, infestaciones por plagas e incidentes medioambientales |
17.2 |
|
Instrumento de estabilización de los ingresos |
17.3 |
Art. 35 R(UE) 1303/2013 LEADER |
Ayuda de los fondos MEC para el desarrollo local (CLLD) |
19 |
|
Ayuda para la preparación de las estrategias de desarrollo local (EDL) |
19.1 |
|
Ayuda a la ejecución de operaciones dentro de la EDL |
19.2 |
|
Ayuda para la preparación e implementación de actividades de cooperación del grupo de acción local |
19.3 |
|
Ayuda a los costes de funcionamiento y animación |
19.4 |
Art. 51-54 R(UE) 1305/2013 |
Asistencia técnica |
20 |
|
Ayuda para la asistencia técnica (excepto RRN) |
20.1 |
|
Ayuda para la creación y el funcionamiento de la RRN |
20.2 |
(1) Sólo costes de implantación.