> Las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, son los responsables de realizar el procedimiento de recuperación
> Los organismos pagadores son los responsables de proponer la incoación de los procedimientos de reintegro
> No será necesario recuperar los importes en los casos de irregularidades o negligencias cuando, sin intereses, no superen los 100 euros
> Recaudación en periodo voluntario
> Recuperación en periodo ejecutivo.
> Fallidas y derivación de responsabilidad
Si el importe recuperado y los intereses correspondientes se realizan una vez cerrado el programa de desarrollo rural, el organismo pagador los reintegrará al presupuesto de la Unión Europea.