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Descripción: | La compleja gestión de las alegaciones presentadas por parte de los agricultores, en caso de no estar de acuerdo con los derechos provisionales que se les han asignado, requiere establecer procedimientos simplificados en los casos que sea posible, siempre y cuando se respeten igualmente las disposiciones comunitarias y nacionales establecidas al efecto. Por ello se ha decidido modificar la Circular nº 3/2010 sobre criterios para la tramitación de las alegaciones derivadas de la incorporación en 2010, al régimen de pago único, de los sectores del ?chequeo médico?, destilación de alcohol de uso de boca, arranque de viñedo y cítricos, con el objeto de habilitar una simplificación de procedimientos en el caso de cesiones de importes provisionales asignados a agricultores arrendatarios de tierras a favor del agricultor arrendador de las mismas. Esta Circular se ha adoptado en consenso con el MARM y las Comunidades Autónomas mediante las reuniones del grupo de coordinación del Pago Único, constituido por el FEGA. (Registro de Salida nº. 201000002090). |
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Otros Datos: | N°Doc.: | 9924168 | |||
Fec.Pub.: | Lunes, 24 Mayo, 2010 |
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Fec.Act.: | Lunes, 24 Mayo, 2010 |
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Tipo: | Circulares |
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Clasificación: | Actividades: | Pago Único |
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Subactividades: | |||||
Sectores: | Cereales Cultivos herbáceos Frutas y Hortalizas Olivar Ovino y Caprino Vinos y Alcoholes |
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Unidad: | S.G. de Ayudas Directas |
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Documentos relacionados: |
Enlaces
[1] https://www.fega.gob.es/sites/default/files/imported/PwfGcp/imagenes/es/Circular_23-2010_Modificacion_circular_3-2010_tcm5-24169.pdf?token=yQnuc-dt