La regulación actual en materia vitivinícola se encuentra en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
La Sección 4 del citado Reglamento describe los Programas de apoyo al sector vitivinícola, que tienen carácter quinquenal y cuentan con dotaciones financieras para cada Estado miembro a cargo del Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA). Esta normativa comunitaria supuso un cambio en las medidas de apoyo al sector vitivinícola, al eliminar las tradicionales medidas de regulación y sustituirlas por un conjunto de medidas con un carácter más ambicioso. Cada Estado miembro selecciona, de entre las medidas elegibles, las que va a financiar, configurando así su propio Programa de Apoyo con el objetivo de adaptarse a su situación específica.
La normativa de aplicación del Programa es:
Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión.
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.
Actualmente está en vigor el Programa 2019-2023, conocido en España como Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español (PASVE) 2019-2023, desarrollado a través de los reales decretos Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español y Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
En la gestión de cada medida del Plan, y dentro del marco de sus competencias, participan el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) y las comunidades autónomas.
El papel fundamental del FEGA es el de coordinar a los organismos pagadores de las comunidades autónomas en la función de la gestión y control del pago de estas ayudas. En este sentido, colabora, junto con las comunidades autónomas, en la orientación a los perceptores de la ayuda en el cumplimiento de sus responsabilidades de cara a la adecuada justificación de los gastos subvencionables. Además, en el caso de la medida de promoción de vinos en terceros países, el FEGA actúa también como organismo pagador.
Actualmente está en vigor el Programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023.
Las medidas financiables en España son:
Promoción de vino en terceros países: para medidas de información o promoción de vinos de la Unión Europea en los Estados miembros, con el fin de informar a los consumidores sobre el consumo responsable de vino y los sistemas de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de la Unión, o en los terceros países, con el fin de mejorar su competitividad.
Reestructuración y reconversión del viñedo: la medida tiene como finalidad aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas y se articula a través del apoyo a tres operaciones: reimplantación del viñedo, reconversión varietal y mejora de las técnicas de gestión del viñedo. Pueden ser beneficiarios de la medida los viticultores o futuros viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.
Inversiones: el objetivo de la medida es la mejora del rendimiento global de las empresas vitivinícolas y su adaptación a las demandas del mercado, y el aumento de su competitividad, y de la comercialización y el posicionamiento en los mercados de los productos vitivinícolas producidos en territorio español. La ayuda se concede a empresas vitivinícolas y/o bodegas, así como a sus asociaciones para la producción y/o comercialización de vino, mosto o vinagre. Se pueden conceder ayudas a inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación y en infraestructura vinícola, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.
Destilación de subproductos: el objetivo de la medida es favorecer el cumplimiento de la obligación comunitaria de eliminación de los subproductos obtenidos en la trasformación de la uva de vinificación en territorio nacional antes de la finalización de la campaña vitícola en que se produjeron y de forma respetuosa con el medio ambiente. La ayuda se concede a las destilerías autorizadas por las comunidades autónomas. El alcohol obtenido tiene que tener un grado alcohólico mínimo del 92 % en volumen y ser utilizado exclusivamente para fines industriales o energéticos.
Lista de destiladores autorizados. Campaña 2021-2022
Cosecha en verde: El objetivo de la medida es evitar crisis de mercado vitivinícola y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda y consiste en la destrucción o eliminación total de los racimos de uva inmaduros de una parcela destinada a la producción de uva para vinificación. La medida únicamente se pone en marcha si antes del 15 de enero de cada año alguna comunidad autónoma remite una solicitud debidamente justificada para su aplicación a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien tras realizar un análisis de mercado podrá decidir conceder una ayuda a la cosecha en verde en una parte o en la totalidad del territorio nacional. Dicha resolución deberá ser publicada antes del 30 de enero de ese año, mediante resolución que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado.
Dentro de las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis del COVID-19 se ha publicado el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino, cuyo objetivo era retirar vino del mercado para reequilibrar la oferta y la demanda.
Las medidas extraordinarias puestas en marcha en España fueron las siguientes:
La medida de cosecha en verde está contemplada como elegible en el PASVE, pero nunca antes se había puesto en marcha, mientras que las medidas de destilación de crisis y almacenamiento privado de vino fueron incluidas como elegibles en el marco de los programas nacionales, y de forma excepcional para 2020, a través del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas
* Normativa básica comunitaria
* Normativa nacional
* Circulares de Coordinación FEGA
Circular de coordinación 35/2019. Criterios de coordinación para la gestión y control de ayudas a la promoción del vino en terceros países (Sustituye a la Circular 31/2019)
Circular de coodinación 44/2020. Cumplimentación del Informe anual sobre los controles efectuados en las medidas de reestructuración y reconversión de viñedo, inversiones, destilación de subproductos y cosecha en verde.
Circular de Coordinación 45/2020. Cumplimentación del Informe anual sobre los controles efectuados en las medidas de destilación de crisis y almacenamiento privado de vino